Muere titular de Bienestar: ¿quién cobra los $3,200?

Imagen institucional de la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores. Fotografía de archivo de Programas para el Bienestar

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La Pensión Bienestar de $6,400 bimestrales no pasa a los familiares cuando muere la persona beneficiaria. Lo que sí contempla el programa es un pago único de $3,200 para su auxiliar registrado, siempre que cumpla con el trámite y los plazos oficiales.

Dos cantidades, dos conceptos distintos

$6,400: pensión bimestral de la persona adulta mayor.

$3,200: Pago de Marcha, una sola vez, al auxiliar registrado tras el fallecimiento.

CIUDAD DE MÉXICO.— Cuando fallece una persona que recibe la Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, surge una duda entre sus familiares: ¿se pueden seguir cobrando los depósitos de $6,400? La respuesta es no. Ese apoyo es personal y no puede transferirse como herencia.

Sin embargo, las reglas vigentes durante 2026 establecen un respaldo económico distinto: el llamado Pago de Marcha, equivalente a un mes de pensión, que asciende a $3,200 y se entrega por única ocasión.

¿Quién tiene derecho a cobrarlo?

El dinero corresponde a la persona adulta auxiliar registrada previamente en el programa. Puede tratarse de un familiar o de otra persona mayor de edad designada por el beneficiario, pero el parentesco por sí solo no basta para reclamarlo.

De acuerdo con las reglas de operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación, para recibirlo es indispensable que el auxiliar no haya cobrado ningún apoyo de la pensión correspondiente a un periodo posterior al fallecimiento.

Cómo solicitar los $3,200

Requisitos y plazos

  • Ser la persona adulta auxiliar previamente registrada.
  • Presentar identificación oficial vigente y el original del acta de defunción o una constancia médica expedida por una institución pública.
  • Notificar el fallecimiento y solicitar el apoyo dentro de los dos bimestres siguientes.
  • Acudir a un módulo de Bienestar o solicitar orientación al 800 639 4264.

Una vez informado el fallecimiento y registrado el trámite ante la Delegación de Programas para el Desarrollo, el Pago de Marcha está previsto para el bimestre siguiente.

La fecha importa: si no se avisa del fallecimiento dentro de esos dos bimestres, las reglas señalan que se pierde el derecho a este apoyo.

¿Qué ocurre con los depósitos posteriores?

La pensión de $6,400 no se convierte en una prestación para hijos, pareja ni otros parientes. Tampoco puede utilizarse la tarjeta de la persona fallecida para reclamar nuevos bimestres como si siguiera siendo beneficiaria.

Por eso, la recomendación es notificar oportunamente a Bienestar y preguntar por el Pago de Marcha, en vez de intentar seguir retirando depósitos.

Esta disposición no es un anuncio nuevo ni un aumento reciente: forma parte de las reglas oficiales de operación de 2026. El sitio gubernamental de Programas para el Bienestar también explica los montos, requisitos y el plazo para realizar el trámite.

Imagen institucional de archivo: Programas para el Bienestar.


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