¿Te pueden despedir por ir a la marcha del 8M?

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Este 8 de marzo de 2026 miles de mujeres marcharán en México por el Día Internacional de la Mujer.

La fecha convoca movilizaciones y actividades en distintas ciudades del país, pero no es un día de descanso obligatorio según la Ley Federal del Trabajo (LFT).

La ausencia de carácter oficial como feriado genera dudas entre trabajadores y empleadores, especialmente sobre si una persona puede recibir sanciones o incluso ser despedida por faltar para asistir a la marcha.

La LFT no reconoce el 8 de marzo como día de descanso obligatorio, por lo que no existe una justificación automática para ausentarse únicamente por participar en la movilización. En términos estrictamente legales, el día se considera laboral.

El artículo 47 de la ley señala que el patrón puede rescindir la relación laboral si el trabajador acumula más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días sin permiso o causa legal justificada.

Una sola falta aislada no encuadra, por sí misma, en esa causal.

La legislación permite el despido justificado cuando se configura un patrón reiterado de inasistencias sin autorización.

Sin embargo, una ausencia puntual difícilmente constituiría una causa suficiente si no forma parte de un incumplimiento recurrente.

Además, cualquier sanción debe apegarse al marco legal vigente.

El empleador no puede imponer castigos arbitrarios ni aplicar medidas desproporcionadas frente a una falta aislada.

Especialistas laborales sugieren avisar con anticipación si se planea faltar para asistir a la marcha.

Notificar al superior inmediato o al área de recursos humanos ayuda a evitar malentendidos y permite explorar opciones como permisos sin goce de sueldo o ajustes de horario.

También conviene revisar el reglamento interno de trabajo o el contrato colectivo, ya que algunas empresas contemplan mecanismos de flexibilidad ante actividades cívicas o sociales.

La única obligación del empleador respecto al 8 de marzo es cumplir la legislación laboral vigente.

Esto implica respetar derechos, registrar correctamente las asistencias y aplicar medidas disciplinarias únicamente cuando se configuren causas previstas por la ley.

El equilibrio entre el derecho a la libre expresión y el cumplimiento de obligaciones laborales requiere comunicación y claridad entre ambas partes.

El 8M es una fecha de relevancia social y simbólica, pero en el ámbito jurídico sigue siendo un día laboral ordinario.

Por ello, quienes decidan participar en las marchas deben considerar el marco normativo y actuar con previsión.

En síntesis, faltar al trabajo el 8 de marzo no genera automáticamente un despido, pero tampoco constituye una ausencia justificada por ley. La clave está en la comunicación y en el respeto a las disposiciones establecidas.


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